Publicado 08/05/2026 20:08

Congreso: Subcomisión analizó 5 informes de calificación sobre denuncias constitucionales

Andina/Difusión

Lima 9 May. (ANDINA) -

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales revisó hoy cinco informes de calificación vinculados a denuncias constitucionales contra exautoridades, altos funcionarios, magistrados y congresistas, y dispuso declararlos improcedente, al considerar que no cumplían con los criterios exigidos por el Reglamento del Congreso o no configuraban infracción constitucional ni delito de función.

Caso Dina Boluarte protestas sociales

La subcomisión presidido por la congresista Lady Camones (APP), revisó el informe recaído en la Denuncia Constitucional 592, presentada por Delia Espinoza Valenzuela, en su actuación de exfiscal de la nación, contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo.

La denuncia atribuyó una presunta responsabilidad por el delito de lesiones graves, previsto en el artículo 121 del Código Penal, a raíz de los hechos ocurridos entre el 10 de diciembre de 2022 y el 24 de enero de 2023, durante las protestas registradas en Apurímac, Ayacucho, Ucayali y Puno.

Según el informe de calificación, los hechos denunciados ya habían sido analizados por el Congreso en las denuncias constitucionales 425 y 509. Por esa razón, el documento concluyó que la nueva acusación reiteraba los mismos hechos, delitos e imputaciones jurídicas, especialmente bajo la figura de comisión por omisión.

Caso Eduardo Arana y Pedro Pablo Kuczynski

Luego, el grupo evaluó la Denuncia Constitucional 603, formulada por Pedro Pablo Kuczynski Godard contra el entonces presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana Ysa, a quien atribuye una presunta vulneración a diversos artículos de la Constitución y haber incurrido en los presuntos delitos de abuso de autoridad, tráfico de influencias y avocamiento ilegal de proceso en trámite.

El informe señaló que las declaraciones públicas realizadas por Arana el 8 de junio de 2025 formaron parte de una coordinación interinstitucional y no de una interferencia en la labor jurisdiccional. Además, precisó que no se acreditó que el denunciado hubiera solicitado, recibido o buscado algún beneficio para interceder ante una autoridad.

En consecuencia, la subcomisión declaró improcedente la denuncia al aprobar el informe por mayoría, con 10 votos a favor, 3 en contra y cero abstenciones.

Caso Rosio Torres y presunto peculado

Asimismo, la subcomisión revisó la Denuncia Constitucional 606, presentada por la exfiscal de la nación, Delia Espinoza, contra la congresista Rosio Torres Salinas, por la presunta comisión del delito de peculado, tipificado en el artículo 387 del Código Penal.

El informe sostuvo que los hechos denunciados no se ajustaban al tipo penal invocado, debido a que el peculado de uso sanciona la utilización indebida de caudales o efectos del Estado, es decir, bienes con valor patrimonial público.

La subcomisión aprobó el informe que declara improcedente la denuncia, con 8 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

Caso Comisión especial de la JNJ

Más adelante, la subcomisión revisó la Denuncia Constitucional 621 contra Luz Imelda Pacheco Zerda, Juan Carlos Villena Campana, Javier Arévalo Vela, José Manuel Gutiérrez Cóndor y César Enrique Aguilar Surichaqui, en su condición de integrantes de la Comisión Especial encargada del concurso público para elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, por presuntas infracciones a los artículos 155 y 156 de la Constitución y por la posible comisión de diversos delitos.

El informe precisó que dichos artículos constitucionales establecen requisitos para los postulantes a la JNJ, pero no obligaciones dirigidas a los miembros de la Comisión Especial ni a las bases del concurso. También indicó que no existía una norma previa que ordenara excluir automáticamente a un postulante por antecedentes penales.

Por ello, el documento concluyó que no se configuraron delitos de omisión de funciones, negociación incompatible, tráfico de influencias ni falsedad genérica. Declaró improcedente la denuncia, con 12 votos a favor, cero en contra y 1 abstención.

Caso César Combina y declaraciones juradas

Finalmente, la subcomisión evaluó la Denuncia Constitucional 703, presentada contra el excongresista César Augusto Combina Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad genérica y colusión simple y agravada, queines habrían omitido declarar su participación en la empresa Grupo Futuro SAC en sus declaraciones juradas de intereses de los años 2020 y 2021.

El informe concluyó que la denunciante no acreditó un agravio directo ni explicó de qué manera la presunta omisión le habría generado un perjuicio concreto. Además, precisó que César Combina asumió funciones el 16 de marzo de 2020, mientras que Grupo Futuro SAC se constituyó el 3 de noviembre del mismo año.

La subcomisión aprobó el informe que declara improcedente la denuncia, con 9 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

(FIN) NDP/FHG

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