Lima 20 Ene. (ANDINA) -
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1696 que modifica los artículos 57 y 368 del Código Penal, con el propósito de fortalecer la autoridad del Estado y la observancia del principio de legalidad, adecuando la respuesta penal a la gravedad de las conductas que atentan contra la función pública y los mandatos legítimos de la autoridad.
En primer lugar,los cambios al artículo 57 redefine los alcances de la suspensión de la ejecución de la pena. Si bien se mantiene como regla general su procedencia para condenas no mayores de cinco años, se precisa de manera más rigurosa el pronóstico favorable de conducta futura, exigiéndose una debida motivación judicial.
Asimismo,se incorpora un supuesto excepcional para penas de hasta ocho años, restringido a agentes menores de 25 años, sin antecedentes penales, y sujeto a una motivación reforzada, lo que evidencia una orientación más restrictiva y controlada del beneficio.
De especial relevancia resulta laampliación de los supuestos de inaplicabilidad de la suspensión de la pena. El legislador excluye expresamente a funcionarios y servidores públicos condenados por delitos dolosos vinculados a la corrupción, así como a condenados por delitos graves como agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar, robo agravado, extorsión, organización criminal y otros ilícitos de especial reproche social.
Esta exclusión refuerza un mensaje de intolerancia frente a conductas que comprometen bienes jurídicos esenciales y la confianza en las instituciones.
Por otro lado,la modificación del artículo 368 incrementa de manera significativa la pena por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, estableciendo un marco punitivo de cinco a ocho años de privación de libertad. Esta medida refleja una política criminal orientada a proteger de forma más severa el ejercicio de la función pública y la eficacia de la autoridad estatal.
En conjunto,el Decreto Legislativo Nº 1696 marca un giro hacia una respuesta penal más severa y restrictiva, priorizando el fortalecimiento del orden jurídico y la autoridad del Estado frente a determinadas conductas de alta lesividad social.