Publicado 18/08/2026 15:22

Diputados: proponen penalizar apología del delito durante crisis políticas y conflictos

Perú.- Congreso: hoy se instala Comisión de Ética de la Cámara de Diputados
Perú.- Congreso: hoy se instala Comisión de Ética de la Cámara de Diputados - Andina/Pleno De La Cámara De Diputados

Lima 18 Ago. (ANDINA) -

El diputado Aldo Bravo Quispe (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley que tiene por objeto penalizar la apología del delito durante situaciones de crisis política o conflictos sociales.

"La presente ley tiene por finalidad lograr un país más seguro, fortaleciendo la protección a la convivencia pacífica, a la vida, a la integridad, a la seguridad ciudadana, al patrimonio público y privado; evitando que las nuevas formas de comunicación masiva sean usadas de forma tal que afecten la seguridad ciudadana; así como la salvaguarda y el respeto que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas merecen",precisa la iniciativa.

En ese sentido, se propone modificar el artículo 46 e incorporar el artículo 316-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Así, el artículo 46, referido a circunstancias de atenuación y agravación, señala que constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:
"Cuando lo realiza mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión; o si el agente es funcionario público, servidor público, representante, líder o dirigente político, social o gremial; líder de opinión, comunicador, creador de contenido digital, influencer o persona con capacidad de convocatoria pública, la pena estará dentro del tercio superior del marco penalprevisto para el autor.”

En tanto, el artículo 316-B, referido a apología del delito agravado, establece pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años para la persona que a través de cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión promueva, solicite, señale, aliente, justifique o legitime el empleo de artefactos explosivos, incendiarios, sustancias peligrosas o cualquier otro medio idóneo que pueda afectar la vida, integridad física, la seguridad ciudadana o el patrimonio de las personas o del Estado, siempre que dicha conducta genere un riesgo en tiempos de crisis política o de conflicto social.

Se precisa también que si el agente es funcionario público, servidor público o si se vale de su cargo o función para realizar dicho delito se impone, además, la pena de inhabilitación, conforme a los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 36 del Código Penal.

PROYECTO de LEY Apología Delito by Agencia Andina

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