Publicado 20/12/2025 08:02

Ejecutivo declara estado de emergencia en varios distritos de Ayacucho, Cusco y Junín

Lima 20 Dic. (ANDINA) -

El Poder Ejecutivo oficializó, por el término de 60 días calendario, la declaratoria del estado de emergencia en varios distritos de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Junín, para hacer frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de drogas, tráfico ilegal de armas, trata de personas, entre otros delitos conexos y otras situaciones de violencia.

Esta medida se oficializa a través delDecreto Supremo N° 143-2025-PCM, publicado en el boletín de

Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, se declara el estado de emergencia en los distritos deAnco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progresode la provincia de La Mar (Ayacucho);Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Maniteade la provincia de La Convención (Cusco) y; enPangoa y Río Tambode la provincia de Satipo (Junín).

Durante este periodo,la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones deapoyo de las Fuerzas Armadasy determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Asimismo, se excluye del ámbito de aplicación a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo (Junín) y, al centro poblado de Kiteni del distrito de Echarate (Cusco); así como las Franjas Territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural.

Además, el “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene; los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.

De igual modo, mientras dure el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

En tanto, la intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y en el Título II del Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento.

También, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.

(FIN) JCC

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