Lima 24 Dic. (ANDINA) -
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó las instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del presidente de la república y vicepresidentes senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026, así como en la cédula para la segunda elección presidencial 2026.
Así quedó establecido mediante https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2470841-1" target="_blank" class="ApplyClass">Resolución Jefatural N° 000198-2025-JN/ONPE,publicado en el
Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El instructivo de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio consta de ocho artículos.
Artículo 1º.- Etapas del sorteo: Se realizarán dos sorteos en un solo acto público:a) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del presidente de la república y vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026, cuyo resultado aplicará a las cinco elecciones.b) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2026, cuyo resultado aplicará a la segunda elección.Lee también: Elecciones 2026: aprueban diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragioArtículo 2º.- Sede y responsable del sorteoLos dos sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.Artículo 3º.- Actividades preparatoriasPrevio al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confirmará la presencia de un Notario Público. La Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.Artículo 4°.- Organizaciones Políticas consideradas en el sorteoSerán considerados en el sorteo de ubicación las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado fórmulas y listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial conformado para la elección del presidente de la república y vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026. Las organizaciones políticas que han sido incluidos para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del presidente de la república y vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026:El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación.b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas participantes.d) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.e) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo.g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una organización política.En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.Artículo 7º.- Sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de las organizaciones políticas que pasaron a la Segunda Elección Presidencial 2026.Concluido el sorteo a que se refiere los artículos precedentes, se procederá al sorteo de ubicación de las dos organizaciones políticas que hubiesen obtenido la votación más alta, estos resultados se aplicarán siempre y cuando se realice una Segunda Elección Presidencial. Este sorteo se realizará conforme a los siguientes pasos:a) La organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número uno (1) y a la organización política que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número dos (2).b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números uno (1) y dos (2).c) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.d) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.e) La organización política a que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo de la cédula de sufragio, mientras la otra organización política se ubicará al lado derecho.f) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.Artículo 8°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteoObtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y para la Segunda Elección Presidencial 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, del RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán de la siguiente manera:1. JNE2. RENIEC3. ONPE4. Notario PúblicoAsimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE.(FIN) RMCH /FHG
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