Lima 15 Nov. (ANDINA) -
El Jurado Nacional de Elecciones dispuso que las candidaturas a la Presidencia de la República y a las vicepresidencias se inscribirán en el Jurado Especial Electoral (JEE) Lima Centro 1, y las candidaturas al Senado en Distrito Electoral Único Nacional lo harán ante el Jurado Especial Electoral Lima Oeste 2.
Mediante la Resolución Nº 0624-2025-JNE, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el organismo electoral determinó la competencia material de los 60 Jurados Electorales Especiales en todo el país en el proceso de Elecciones Generales 2026.
En sentido, la competencia para la elección de presidente y vicepresidentes de la república estará a cargo del JEE Lima Centro 1, que se encargará de recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, la calificación de fórmulas y candidatos, la fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida, la resolución de tachas y exclusiones, la renuncia y retiro de candidatos, la fiscalización y procedimiento sancionador y la resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección.
Las mismas funciones cumplirá el JEE Lima Oeste 2 en la elección de senadores (30) en Distrito Electoral Único Nacional, y el JEE Lima Centro 2 para la elección de representantes ante el Parlamento Andino en Distrito Electoral Único Nacional.Del mismo modo, la norma establece los 25 JEE que cumplirán esa labor en el país, para la inscripción de las listas de candidaturas para la elección de diputados (130) en Distrito Electoral Múltiple y de senadores (30) en Distrito Electoral Múltiple.
Las listas de candidatos a senadores y diputados Distrito Electoral Múltiple para Peruanos Residentes en el Extranjero se realizará en el JEE Lima Centro 2 y para Lima Metropolitana en el JEE Lima Oeste 3.
La norma precisa que los 60 Jurados Electorales Especiales son competentes también para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas electorales observadas, recuento de votos, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores.
Asimismo, para resolver las solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio comprendidas dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción y para realizar la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo de las elecciones presidenciales, de senadores, de diputados y de representantes ante el Parlamento Andino.
(FIN) FHG