Lima 16 Abr. (ANDINA) -
A continuación te explicamos el rol que cumplen los Jurados Electorales Especiales (JEE), las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el trámite de actas observadas.
Paso 1
En primer lugar, las ODPE remiten las actas observadas a los JEE acompañadas de un reporte, además del acta que le corresponde al JEE.
Paso 2Luego el JEE emite un pronunciamiento al respecto comparando el acta observada por la ODPE y la que le corresponde.
Paso 3A continuación, lo resuelto por el JEE puede ser apelado al Pleno del JNE en el plazo de tres días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE.
Paso 4
EI JNE revisará en audiencia pública virtual el acta observada y luego se pronunciará en última y definitiva instancia, dentro de tres días hábiles desde el día siguiente de recibido el expediente.
Paso 5
Al ser resuelta un acta, esta es retornada a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados.
googletag.cmd.push(function () { googletag.display('top3_ad'); });