Lima 6 Ene. (ANDINA) -
El Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, que tiene por objeto regular la actuación de los personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares.
El reglamento, publicado en el boletín https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2473751-1" target="_blank">Normas Legales del diario Oficial El Peruano, consta de tres títulos que establece la función y reconocimiento de los personeros, las facultades y conductas no permitidas, el procedimiento para solicitar el reconocimiento de los personeros ante los JEE y personeros para las actividades electorales en el extranjero.
Precisa que los personeros de los centros de votación se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, mientras que los personeros en las mesas de sufragio podrán suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio; concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta; suscribir las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fin; entre otros.
Como conductas no permitidas para lospersoneros en centro de votaciónestán participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su organización política no presente candidatos, reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio, interrogar a los electores sobre su preferencia electoral, entre otros.
Los personeros de mesa, en tanto, no podrán interrogar a los electores sobre su preferencia electoral; interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente; y, en el caso del voto digital, el personero está impedido de modificar y/o interrumpir total o parcialmente la instalación, el sufragio, el escrutinio, la transmisión de resultados, entre otros.
[Lea también: MP desactiva equipos especiales de fiscales para casos Odebrecht y Cuellos Blancos]
Señala además que la calidad de personero se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, los promotores de los derechos de participación o control ciudadanos, los alcaldes en un proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial.
“El JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia”, indica el reglamento.Precisa además que ningún personero legal o técnico puede ser acreditado como tal por dos o más organizaciones políticas o alianzas electorales, independientemente del JEE ante el cual se solicite su reconocimiento.
Para los procesos electorales con votación en el extranjero, la actuación de los personeros se circunscribe a los procesos electorales de ámbito nacional en los que sufragan los peruanos residentes en el extranjero, como las elecciones presidenciales, elecciones parlamentarias, elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino y referéndum nacional.
Las organizaciones políticas pueden acreditar personeros de centro de votación y personeros ante la mesa de sufragio en el extranjero. Son competente para tramitar el reconocimiento de dichos personeros, el JEE ubicado en la ciudad de Lima al cual el JNE le asigne tal función.
googletag.cmd.push(function () { googletag.display('top3_ad'); });