Lima 14 Abr. (ANDINA) -
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recuerda a la ciudadanía que las solicitudes de dispensa (por no sufragar) o justificación (por no instalar la mesa de sufragio) en las Elecciones Generales 2026, se pueden tramitar desde el día siguiente de la jornada de sufragio, de acuerdo con la normativa vigente.
El organismo electoral precisó que los ciudadanos pueden presentar su documentación a través del Sistema de Dispensa Virtual, disponible en el portal institucional, así como de manera presencial en casos excepcionales.
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Asimismo, recordó que para este proceso electoral rige el nuevo“Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral”, aprobado mediante la https://www.gob.pe/institucion/jne/normas-legales/7896538-01...">Resolución N.° 0113-2025-JNEy publicado en marzo del año pasado.
¿Desde cuándo se puede hacer el trámite?
El JNE indicó que la solicitud puede presentarse desde el día siguiente de la jornada electoral y hasta antes de la emisión de la resolución de medida cautelar de embargo dentro del proceso de ejecución coactiva.
¿Dónde se realiza?
El trámite se efectúa en línea a través del siguiente enlace: dispensavirtual.jne.gob.pe/login
De manera excepcional, también puede realizarse en mesa de partes presencial del JNE, de las Oficinas desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales (en época electoral)¿Cuánto cuesta?
El pago por derecho de trámite es de S/ 25.90 (código 01465), el cual se realiza en el Banco de la Nación o mediante la plataforma Págalo.pe.
En caso de tener más de una omisión (no votar y no ser miembro de mesa), solo se paga una tasa por proceso electoral.
Requisitos generales
Para solicitar la dispensa o justificación se debe presentar:
- Copia de DNI/DNIe (según causal)- Documentos que sustenten el motivo de la ausencia- Comprobante de pago del trámitePrincipales causales aceptadas
Entre los motivos válidos se encuentran:
- Viajes al extranjero por estudios o salud- Desastres naturales o situaciones de fuerza mayor- Discapacidad física, mental o intelectual- Fallecimiento de familiar directo- Error en el padrón electoral- Función electoral o servicio militar/policial- Prisión o reclusión- Lactancia o gestación- Robo o pérdida de DNI- Incidencias atribuibles al sistema electoral
¿Cuándo no se paga el trámite?
El JNE precisó que no requieren pago los casos vinculados a:
- Desastres naturales o de origen humano- Error en el padrón electoral- Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.- Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.- Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.- Prisión- Función electoral
El organismo electoral recordó que toda documentación presentada debe estar vinculada directamente a la fecha del proceso electoral y, en caso de documentos emitidos en otro idioma, deberán contar con traducción al español.
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