Lima 20 Feb. (ANDINA) -
Las organizaciones políticas y candidatos que incumplan las reglas sobre propaganda electoral, en el marco de las elecciones generales 2026, pueden recibir multas superior al medio millón de soles, de acuerdo con el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Las multas van de los S/ 5.500, equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT); de S/ 27.500, equivalente a 5 UIT; S/ 165.000 , equivalente a 30 UIT y S/ 550,000 equivalente a 100 UIT, según sea la falta o infracción cometida, explicó el JNE.
Actividades permitidas
- Colocar letreros o anuncios luminosos en locales partidarios- Uso de altoparlantes en locales o vehículos solo entre las 08:00 y 20:00 horas- Difusión en redes sociales, prensa escrita, portales web y cines- Colocación de carteles en predios privados con autorización escrita o en espacios públicos con permiso del órgano competente.
En radio y televisión, la propaganda solo puede emitirse mediante la franja electoral administrada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Prohibiciones principales
El representante de fiscalización del JNE, Luis Ramos, precisó que “no se puede realizar propaganda electoral en predios de dominio público o privado sin contar con la autorización correspondiente”.
Las multas de S/ 5,500 a S/ 27,500 (1 UIT a 5 UIT) se aplican cuando se incurre en infracciones graves como:
- Difundir propaganda sonora fuera del horario permitido- Invocar temas religiosos en mensajes proselitistas- Colocar carteles o pintas en muros públicos o privados sin autorización- Alterar o destruir propaganda de otros candidatos
Por otro lado, las multas de S/ 165,000 a S/ 550,000 (30 a 100 UIT) se aplican cuando se incurre en infracciones muy graves como:- Realizar propaganda en instituciones públicas, cuarteles, colegios, iglesias o establecimientos de saludOtros casos
El reglamento también establece supuestos en los que el JNE no fija una multa inmediata, pero sí deriva el caso a otras entidades:
Hacer propaganda en bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nación: se remite al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público para que evalúen responsabilidades. Contratar publicidad en radio o televisión fuera de la franja electoral: se envían copias a la ONPE para que actúe conforme a sus atribuciones.
Procedimiento ante una infracción
Según explicó Ramos, “el procedimiento se inicia de oficio cuando los fiscalizadores detectan posibles infracciones y el Jurado Electoral Especial resuelve en primera instancia”. Si la organización política no está conforme con la decisión, puede apelar ante el pleno del JNE, que emite el pronunciamiento final.
Además, si no se cumple con retirar la propaganda prohibida, “se impondrá una multa que podría llegar hasta las 100 UIT y se remitirá copia al Ministerio Público”.
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