Lima 2 Jun. (ANDINA) -
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó las instrucciones para la organización y ejecución de las actividades electorales en el extranjero, en el marco de la Segunda Elección Presidencial 2026, según la Resolución Jefatural n.° 000090-2026-JN/ONPE, aprobada por el organismo electoral.
Estas actividadesse desarrollan bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores(MRE), a través de las oficinas consulares, en coordinación permanente con la ONPE.
La normacomprende las principales etapas del proceso electoral en el exterior, capacitación a los actores electorales, el desarrollo de la jornada electoral, el escrutinio y la remisión de actas, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones y normas complementarias.
Las disposiciones generales fijan que el voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para laSegunda Elección Presidencial 2026en el territorio de la República, desde 07:00 horas hasta las 17:00 horas, según el uso horario del lugar donde se realice el proceso electoral.
Respecto alos miembros de mesa, se precisa que serán los mismos designados en la primera vueltay la compensación económica para aquellos que ejerzan el cargo (sorteados o elegidos entre los electores) será de S/ 165,00 o su equivalencia en moneda extranjera (conforme lo dispuesto por el MRE).
La norma establece también que, en caso no sea posible la instalación de una mesa de sufragio con los miembros titulares o suplentes o electores de la misma mesa, se permite la conformación de estas con miembros de mesa titulares, suplentes o electores de otras mesas de sufragio del mismo local de votación, siempre que los personeros acreditados en la mesa de sufragio no presenten oposición.
Asimismo,ante la negativa de otra mesa de sufragio de asumir el escrutinio, el funcionario consular asistido por un secretario o auxiliar del consulado, asumen el cargopara culminar el conteo de los votos y suscribir el acta.
El personero ante la mesa de sufragio tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, durante el acto electoral. Los personeros de mesa de sufragio pueden representar solo a una organización política y participar en una o más mesas de sufragio.
“Las credenciales de los personeros, que pueden ser en preformatos o documentos manuales o mixtos, serán en hoja bond, con el nombre de la organización política, sin logo, con firma escaneada o manuscrita, datos completos y con la identificación de una o varias mesas de sufragio”, dispone la Resolución Jefatural.
Respecto al escrutinio, se establece quelos miembros de mesa permitirán que los personeros presentes registren, mediante video o fotografía, la etapa del escrutinio, siempre que ello no perturbe ni interfiera con la labor de los miembros de mesa.
En caso contrario, los miembros de mesa podrán solicitar el apoyo del funcionario consular para disponer la suspensión de dicha acción. Los personerosno podrán registrar en video o fotografía los rostros de los miembros de mesa, ello en atención a las leyes de protección de datos personales que tiene cada país.
Con relación al procesamiento de resultados, los funcionarios consulares replegarán los documentos electorales y cédulas de sufragio, conservando la cadena de custodia, para lo cual el ministerio de Relaciones Exteriores informará a la ONPE los datos personales de los funcionarios consulares responsables que ejecutarán el traslado, con indicación de las rutas que utilizarán y la fecha, hora y número del vuelo de salida, así como del detalle de los documentos electorales que están siendo trasladados.