Lima 3 Feb. (ANDINA) -
Después de haber publicado la lista de los 834,660 peruanos que han sido seleccionados –mediante sorteo público– para que sean miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) está recibiendo solicitudes de tachas contra ciudadanos sorteados, tanto titulares como suplentes.
Una tacha puede ser solicitada por cualquier persona que considere que uno de los seleccionados no debería ejercer el cargode miembro de mesa, pues su situación se ajusta a uno de los impedimentos establecidos en laLey Orgánica de Elecciones.
Entre los impedimentos legales, se señalan los siguientes:ser una autoridad políticao un representante elegido por votación popular,ser candidato o personerode una organización política, integrar elcomité directivo de una agrupación inscrita en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)y trabajar en uno de losorganismos electorales.
La misma norma establece que la solicitud de tachase puede presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisionalde miembros de mesa. Esta fecha varía, pues las listas se han publicado en localidades distantes a las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), donde se realizaron los sorteos.
Para saber si uno se encuentra incluido entre los ciudadanos sorteados, basta con ingresar alsiguiente enlace.
La solicitud de tacha se presenta ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)correspondiente y, para ser admitida, debe estar acompañada por documentación que pruebe la existencia del impedimento legal.
La ONPE envía el pedido al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente con el fin de que se pronuncie, y lo que este órgano resuelva puede ser objeto de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Excusa o justificación
Pese a que laLey Orgánica de Eleccionesseñala que elcargo de miembro de mesa es irrenunciable, contempla la posibilidad de que un ciudadano seleccionado por sorteo no pueda ejercerlo.
En estoscasos excepcionales, es posible presentar ante la ONPE unasolicitud de excusa –dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicaciónde la lista definitiva de miembros de mesa– o una solicitud de justificación (hasta cinco días antes de la jornada electoral).
Cualquiera de las dos solicitudes se presenta de manera presencial(en la respectiva ODPE), a través de un enlace web o de la mesa de partes virtual externa de la ONPE, adjuntando un documento de sustento que demuestre la causal invocada.
Para la presentación de una excusa,se consideran causales como haber cumplido 65 años, ser unamujer gestanteo en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad, encontrarse fuera del territorio nacional, tener un notorio o grave impedimento físico o mental, o estar incurso en las causales del
artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Con respecto a lajustificaciónpara no ejercer el cargo de miembro de mesa, únicamentepuede obtenerse en casos de enfermedad, siempre y cuando el pedido anexe un certificado médico que se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones.Si la solicitud no procede, el ciudadano recibirá una multa de 275 soles, equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
Para acceder al formulario necesario para solicitar excusa o justificación ingrese alsiguiente enlace. Cabe recordar queel costo del trámite es de 15.80 soles, que deberán hacerse efectivos en el Banco de la Nación o vía Págalo.pe (código 03836).