Publicado 12/08/2026 18:04

ERM 2026: JNE advierte multas de hasta S/ 550 mil para funcionarios que hagan proselitismo

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Lima 13 Ago. (ANDINA) -

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que, de acuerdo con la ley electoral, ninguna autoridad, funcionario o servidor público está facultado para realizar proselitismo político o propaganda electoral a favor de un candidato o agrupación política mientras ostente su cargo.

Así lo señaló de manera enfática el especialista de fiscalización del JNE, Luis Ramos, cuando faltan menos de dos meses para que los peruanos vuelvan a las urnas para participar de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026.

De acuerdo con el reglamento 844-2025-JNE, aprobado para las actuales elecciones, todo trabajador del Estado tiene el deber de mantener una conducta imparcial. Según explicó el vocero, el marco legal vigente busca garantizar la neutralidad absoluta durante los procesos electorales.

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Ramos precisó que el sistema de fiscalización contempla medidas rigurosas, especialmente en casos específicos donde se vulnera la normativa de neutralidad.

Multas que superan los S/550 milEl especialista advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones económicas considerables ya que las multas establecidas en la norma oscilan entre las 30 y las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 165 mil y 550 mil soles, respectivamente.

Bajo los valores actuales, esto significa que una sanción pecuniaria podría llegar a superar el medio millón de soles.

No obstante, Ramos aclaró que la aplicación de estas multas se da bajo condiciones particulares; es decir, cuando el infractor es un funcionario o autoridad que simultáneamente tiene la condición de candidato y, adicionalmente, se determina que es reincidente en la conducta vulneradora de la neutralidad.

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Cabe señalar que el https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9658597/7906491..." target="_blank" class="ApplyClass">reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoralseñala en su artículo 32 que las infracciones en las que incurren los funcionarios o servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia son las siguientes:

- Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas.- Imponer que voten por cierto candidato.- Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.-

Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política, candidato, o campaña en su contra

Finalmente, el vocero del JNE hizo un llamado a todas las personas que trabajan para el Estado a tener presente estas restricciones para evitar incurrir en faltas que afecten la transparencia del proceso y su propio patrimonio.

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