Lima 14 Oct. (ANDINA) -
El recuento de votos es un procedimiento mediante el cual los Jurados Electorales Especiales (JEE) vuelven a contar las cédulas de sufragio para resolver determinados casos de actas observadas en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, informó el JNE.
Este mecanismo busca verificar los votos emitidos y evitar que los errores en las actas electorales provoquen la anulación injustificada de una mesa de sufragio o afecten la votación obtenida por una organización política o un candidato.
Según la información difundida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el procedimiento se realiza en una audiencia pública y utiliza las cédulas de sufragio conservadas en sobres lacrados remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
¿En qué casos se realiza?
- Información incompleta o ilegible: cuando faltan datos o firmas, o el contenido del acta no puede leerse y la información no puede completarse mediante el cotejo.- Inconsistencias en las cifras: cuando la suma de votos registrados (incluidos los votos de un partido, blancos o nulos) supera el número de electores hábiles.- Pérdida o siniestro de actas: cuando se extravían o sufren daños los ejemplares correspondientes a la ODPE, el JEE, la ONPE o el JNE, en los supuestos previstos por la normativa.
¿Cómo se realiza el recuento de votos?
El procedimiento se desarrolla durante una audiencia pública, bajo la conducción del presidente del JEE. Estas son sus principales etapas:
1. Apertura del sobre lacrado: el presidente abre el sobre que contiene las cédulas de sufragio.2. Revisión de cada voto: las cédulas se muestran a los asistentes, una por una, mediante medios tecnológicos, y el presidente lee en voz alta su contenido.3. Verificación de los miembros del JEE: el segundo y el tercer miembro confirman, individualmente, el contenido de cada cédula.4. Registro de los resultados: al concluir el conteo, se elabora el acta con los resultados obtenidos.
El acta es firmada por los integrantes del JEE y el secretario. También pueden firmarla el representante del Ministerio Público y los personeros de las organizaciones políticas que deseen hacerlo.
¿Quiénes participan en el procedimiento?
La audiencia requiere la participación del pleno del JEE, integrado por su presidente y los otros dos miembros. También interviene el personal técnico encargado de apoyar el desarrollo del procedimiento.
De forma opcional, los personeros legales de las organizaciones políticas y los representantes del Ministerio Público pueden asistir. Asimismo, los personeros tienen derecho a examinar el contenido de las cédulas mediante los recursos tecnológicos utilizados durante la audiencia.
Cabe señalar que el recuento es público e ininterrumpido, por lo que cualquier ciudadano puede presenciarlo, a través de las plataformas del JNE.
No proceden impugnaciones
Durante el procedimiento, los personeros no pueden impugnar las cédulas de sufragio ni cuestionar la identidad de los electores que emitieron los votos sometidos a recuento. Tampoco procede impugnar la decisión del JEE de realizar el recuento ni los resultados obtenidos mediante este mecanismo.
Según la plataforma del JNE para consultar el avance de la revisión de actas observadas, a las 19:00 horas del 13 de octubre se registraban 720 actas enviadas a recuento de votos en todo el país. En ese sentido, los JEE deben continuar con la revisión de los casos asignados y resolver las controversias que correspondan antes de avanzar hacia la proclamación de las autoridades electas.
(FIN) ETA/JCR