Lima 22 Sep. (ANDINA) -
El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo que establece medidas extraordinarias para garantizar la cobertura y difusión de la visita del papa León XIV al Perú, la atención de las necesidades de saneamiento vinculadas a sus eventos y la contratación de servicios e intervenciones temporales en predios.
Dichodecreto fue publicado hoy en el Boletín de Normas Legalesdel Diario Oficial El Peruano y en su artículo 1 recalca que tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal,medidas en materia de contratación públicadestinadas a que elInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Gobierno Regional de Lambayeque puedan realizar oportunamente las contrataciones de bienes y servicios indispensables para atender la visita apostólica del papa.
En cuanto al IRTP el decreto está referido a las contrataciones de bienes y servicios para asegurar la cobertura, producción, transmisión, retransmisión y difusión oficial, por señal abierta y de acceso gratuito.
De igual manera, se autoriza al Gobierno Regional de Lambayeque a ejecutarintervenciones temporales en prediosde propiedad privada.
De esta manera, se autoriza excepcionalmente y durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, al Gobierno Regional de Lambayeque aejecutar acciones de acondicionamiento, adecuación, mejoramiento, habilitación, recuperación y mantenimiento de terrenos o espacios de propiedad privadaque resulten necesarios para la organización, seguridad, accesibilidad, movilidad, atención de los asistentes y adecuado desarrollo de las actividades vinculadas a la visita del papa.
La ejecución de intervenciones sobre predios de propiedad privadarequiere la autorización previa y expresa del propietario, poseedor legítimo o de quien cuente con facultades suficientes sobre el predio, la cual puede formalizarse mediante convenio, acta de autorización, cesión temporal de uso u otro instrumento.
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 16 de noviembre de 2026, con excepción de la medida dispuesta en la Única Disposición Complementaria Final que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
La implementación de las medidas previstas en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas.
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