Perú.- Facultades delegadas: Estos con los 27 puntos aprobados en seguridad y fenómeno El Niño - Andina/Difusión
Lima 20 Oct. (ANDINA) -
La Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado aprobó por unanimidad el dictamen que plantea delegar en el Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana y atención del fenómeno El Niño. ¿En qué consisten y de qué tratan los 27 puntos aprobados?
Seguridad ciudadana
1. Legislar sobre migración y nacionalidad, respecto del régimen de control y regulación migratoria y del régimen de nacionalización.
2. Fortalecer los mecanismos de identificación, localización y geolocalización de equipos terminales móviles y dispositivos electrónicos utilizados para la comisión de delitos, conforme a las garantías constitucionales y legales aplicables.
3. Modificar el marco normativo sobre armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, a fin de fortalecer los mecanismos de control, trazabilidad y fiscalización estatal.
4. Legislar sobre la normativa penitenciaria, con la finalidad de reformar el Sistema Penitenciario Nacional y modernizar el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), y habilitar la cesión en uso de cuarteles de las Fuerzas Armadas para su adecuación como establecimientos penitenciarios destinados a internos de baja peligrosidad y con penas menores.
5. Establecer medidas para que los adolescentes en conflicto con la ley penal que hubieran cometido delitos graves, con mandato judicial, cumplan, al alcanzar la mayoría de edad, la medida de internamiento en una unidad diferenciada dentro de un establecimiento penitenciario con mayores niveles de seguridad, disciplina y tratamiento.
6. Legislar para combatir la delincuencia, criminalidad organizada y mercados ilícitos, a través de medidas dirigidas a fortalecer la prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos, así como en lo concerniente al tratamiento penitenciario y la asistencia postpenitenciaria.
Fenómeno El Niño
1. Facultar al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para disponer y ejecutar, de manera directa y excepcional, la entrega de bienes de ayuda humanitaria durante los primeros 15 días calendario contados desde la ocurrencia de una emergencia o desastre, priorizando la atención de la población afectada en situación de vulnerabilidad.
2. Modificar el marco normativo general de los procedimientos administrativos exclusivamente para eliminar requisitos duplicados y exigencias de información que ya obren en poder de la Administración, simplificar la presentación de solicitudes y estandarizar requisitos de procedimientos equivalentes y de servicios prestados en exclusividad.
3. Legislar exclusivamente para establecer requisitos técnicos de interoperabilidad y seguridad de las plataformas públicas, digitalizar la gestión documental y los servicios del Estado, y regular el uso de credenciales digitales y firmas electrónicas. En el sector privado, las medidas se limitan a requisitos de seguridad y gestión de incidentes proporcionales al riesgo, sin habilitar nuevas facultades estatales de acceso a datos o comunicaciones.
4. Facilitar el acceso a créditos, garantías, seguros y otros instrumentos de financiamiento a la actividad agraria, facilitar el acceso y articulación de los productores agrarios a los mercados, establecer asistencia técnica y subvenciones para fortalecer las capacidades organizativas, productivas y comerciales de las mujeres rurales e indígenas, y fortalecer la adaptación y resiliencia climática del sector agrario, así como la prevención y reducción del riesgo y la protección de los productores frente a eventos adversos.
5. Fortalecer la transferencia tecnológica e innovación, así como la extensión agraria, asistencia técnica, mecanización y tecnificación agraria.
6. Aprobar o modificar normas para permitir que, en los proyectos de asociación público-privada, las partes acuerden que el inversionista asuma actividades vinculadas con la elaboración de estudios técnicos y la liberación de interferencias.
7. Modificar el marco normativo para la adquisición, expropiación, saneamiento físico-legal, transferencia y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios y bienes inmuebles requeridos o necesarios para proyectos de inversión pública y público-privada en infraestructura.
8. Aprobar medidas que permitan el saneamiento físico-legal, la disposición y optimización del uso de los bienes inmuebles de propiedad estatal de dominio público o privado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional o de gran envergadura.
9. Aprobar medidas para optimizar y agilizar la liberación de interferencias necesarias para la ejecución de obras de infraestructura, que incluyan la exoneración de las empresas prestadoras de servicios públicos y de los particulares titulares de interferencias de solicitar autorizaciones municipales para la ejecución de los trabajos de liberación de interferencias.
10. Modificar la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
11. Modificar el Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, con la finalidad de establecer soluciones alternativas a las factibilidades condicionadas de los servicios de agua potable y saneamiento.
12. Establecer un régimen registral especial, simplificado y preferente para los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS), que contemple procedimientos y plazos reducidos para la inscripción de los actos, contratos y derechos directamente vinculados con dichos proyectos, incluyendo reservas, adjudicaciones, transferencias y contratos de desarrollo inmobiliario, así como mecanismos de calificación prioritaria, simplificación documental y coordinación interinstitucional
13. Modificar la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; y la Ley 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
14. Modificar la Ley 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, a fin de ampliar las medidas para el acceso al agua potable y al saneamiento mediante soluciones tecnológicas no convencionales de carácter temporal en proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y nuevas habilitaciones urbanas; así como regular la participación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento en la operación de dichas soluciones, la aplicación de una tarifa social y los mecanismos para su financiamiento.
Siete puntos adicionales
1. Participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios de mayor peligrosidad, sin sustituir a la autoridad penitenciaria ni asumir sus funciones.
2. Regular para los delitos de sicariato, extorsión y para casos de organizaciones criminales que atenten contra la seguridad ciudadana, la libertad vigilada pospenitenciaria bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo, así como la creación de su respectivo registro a fin de prevenir la reincidencia y continuidad delictiva sin afectar los derechos fundamentales.
3. Modificar el Decreto Legislativo 1095 a fin de precisar como supuesto excepcional a las organizaciones criminales en el que las Fuerzas Armadas pueden intervenir en apoyo a la Policía Nacional del Perú u otras amenazas graves o fortuitas, que afecten el orden interno y comprometan la integridad o seguridad de la población, cuando la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú haya sido sobrepasada o exista riesgo cierto de que ello ocurra.
4. Modificar la Ley 30077 a fin de establecer criterios objetivos para calificar e inscribir en un registro a las organizaciones criminales que para lograr sus fines económicos o patrimoniales empleen técnicas utilizadas por el terrorismo o análogas como atentados con explosivos o armas de uso civil o de guerra contra personas, viviendas, transporte, servicios públicos o infraestructura esencial, o cualquier otra actividad económica, que provoquen zozobra, alarma o temor en la población.
5. Modificar el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal a fin de establecer que quien ejerce la legítima defensa goza de la presunción de haber actuado de modo racional y válido frente a la agresión, la cual admite prueba en contrario, y que toda resolución judicial que la descarte requiere de motivación cualificada bajo sanción de nulidad respetando el derecho a la presunción de inocencia y la carga de la prueba que corresponde al Ministerio Público.
6. Modificar el Decreto Legislativo 1141 con la finalidad de fortalecer la coordinación e interoperabilidad entre los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia, los mecanismos de producción, procesamiento, intercambio y análisis de inteligencia frente a amenazas a la seguridad nacional y frente a la criminalidad organizada.
7. Aprobar medidas de simplificación administrativa vinculadas exclusivamente a la ejecución de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura y sus proyectos complementarios.
El dictamen aprobado por la Comisión de Constitución del Senadodelega facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por 90 días calendariopara legislar en seguridad ciudadana y fenómeno El Niño. Será remitido al Pleno del Senado para su debate y aprobación.
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