Andina/Jhonel Rodríguez Robles
Lima 13 Jul. (ANDINA) -
El magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa Cardich, señaló que la reciente sentencia emitida por el colegiado con respecto a la iniciativa de gasto ratifica que se trata de una competencia exclusiva del Ejecutivo y también se empodera a dicho poder del Estado, al fijar reglas en la materia.
El fallo es el recaído en el expediente 00018-2023-PI/TC,que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
“Esta sentencia marca un parteaguas, un nuevo criterio. Fija reglas que no se hizo antes. Las reglas están precisadas expresamente en el fundamento 118 de la sentencia. En primer lugar, la regla general es que la iniciativa de gasto (…) es exclusiva del Poder Ejecutivo”,declaró a RPP.
“En segundo lugar, como el Perú tiene obligaciones internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, excepcionalmente el Congreso puede presentar proyectos de ley bajo ciertos candados que se imponen claramente”,añadió Ochoa.
Subrayó también que este principio se aplica ainiciativas legislativas que generen gasto en el presupuesto actual o en ejercicios futuros.“Ese es el cambio con relación a la jurisprudencia anterior. Ese aspecto sí se rectifica”,sostuvo.
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Precisiones a la iniciativa de gasto
Con respecto a los ‘candados’ que establece la nueva sentencia del TC,Ochoa Cardichindicó que el primero de ellos es que el proyecto de ley del Congreso debe
identificar la fuente de financiamiento del gasto.
“En segundo lugar, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente del Poder Ejecutivo, que se convierte en órgano de asistencia técnica permanente del Congreso. Es decir, se ha empoderado al Poder Ejecutivo en esta materia”,acotó.
Además, explicó que los proyectos que se presenten en el Congreso deberán referirse“únicamente a necesidades sociales básicas bajo criterios que señalen los órganos técnicos del Poder Ejecutivo”.
“Y, en cuarto lugar, el proyecto de ley deberá incluir el criterio de aplicación progresiva en la ejecución del gasto”,añadió el magistrado del
Tribunal Constitucional.
Las pautas establecidas a tomar en cuenta:
I. La iniciativa de gasto, como regla general, es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública. Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro.
II. Excepcionalmente, en armonía con las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo, con base en el deber constitucional de cooperación entre poderes y de respeto a las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria y de manejo de la hacienda pública.
Requisitos
Además, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos de constitucionalidad de forma y de fondo:
(i) Conforme al criterio rector de sostenibilidad fiscal, el proyecto de ley identificará expresamente la fuente de financiamiento que garantice efectivamente el equilibrio presupuestario (artículo 77 de la Constitución), mediante nuevos ingresos o reasignaciones, como parte esencial y obligatoria del análisis costo-beneficio del proyecto de ley.
(ii) Para emitir sus dictámenes, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente en esa materia del Poder Ejecutivo, quien se constituirá en órgano de asistencia técnica permanente al Congreso de la República, conforme al principio de cooperación de poderes.
(iii) Este tipo de iniciativas deberán referirse prioritariamente a gasto público que satisfaga necesidades sociales básicas claramente identificadas -en armonía con el principio de justicia presupuestaria (artículo 77 de la Constitución)-, en particular, en relación con servicios sociales básicos, conforme a los criterios que definan los órganos técnicos del Poder Ejecutivo competentes en razón de la materia.
(iv) El proyecto de ley deberá tener en cuenta, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el principio de desarrollo progresivo de las regulaciones que generen gasto, a efectos de modular o programar la ejecución del gasto que genere la norma, en armonía con el criterio rector de sostenibilidad fiscal. En aplicación del principio pro homine, en ningún caso esas modulaciones afectarán los contenidos mínimos de los derechos sociales fundamentales, ni los aspectos relacionados con el primer umbral de protección, especialmente cuando se trate de los sectores más vulnerables.