Lima 18 Ene. (ANDINA) -
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la primera convocatoria del presente año para el otorgamiento de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigidos a beneficiarios que resultaron damnificados con viviendas colapsadas a causa de intensas precipitaciones pluviales.
La convocatoria fue dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 025-2026-VIVIENDA, publicada hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales de El Peruano.
La norma establece que dicha convocatoria es para el otorgamiento de 418 bonos de arrendamiento de vivienda en favor de igual número de potenciales beneficiarios que resulten damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a causa de intensas precipitaciones pluviales.
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Estos beneficiaron están ubicados en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Moquegua, Piura, San Martín y Tumbes.
Los citados bonos se entregan en el marco de los estados de emergencia declarados por el Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM y sus correspondientes prórrogas.
Monto del bono
La referida norma señala que el valor del bono de arrendamiento de vivienda es de S/ 500 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años.
También precisa que la relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda (www.gob.pe/vivienda), del Fondo MIVIVIENDA (www.mivivienda.com.pe) y el local de las municipalidades de los distritos correspondientes.
Asimismo, señala que los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución pueden presentar los documentos requeridos con la firma del representante del grupo familiar, entre ellos la solicitud de otorgamiento del bono, la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable y el contrato de arrendamiento suscrito con el arrendador con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
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