Lima 6 Dic. (ANDINA) -
El Gobierno dispuso la declaratoria del estado de emergencia en varios distritos fronterizos de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno, Ucayali y Loreto.
Estas medidas se oficializan a través de sendos decretos supremos publicados en el boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En tal sentido, se declara por el término de60 días calendario, el estado de emergencia en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua (Amazonas); en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio (Cajamarca).
Asimismo, en los distritos deIberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu(Madre de Dios); en eldistrito de Lanconesde la provincia de Sullana, en los distritos deSuyo y Ayabacade la provincia de Ayabaca (Piura).
Además, en los distritos deSan Juan del Oro de Yanahuaya, Sina, Ananea, Cojata, Huayrapata, Moho y Tilali, Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya, Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma, y en el distrito de Capazo(Puno)
De igual modo, en el distrito deMasiseade la provincia de Coronel Portillo, en el distrito deYuruade la provincia de Atalaya y en eldistrito de Purúsde la provincia de Purús (Ucayali).
También se declara el estado de emergencia por60 días calendario en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (Loreto), para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas y, asimismo, reforzar el control migratorio y fronterizo.
Durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en elnumeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación.Las autorizaciones se tramitan sin perjuicio de las competencias municipalesen materia de uso de espacios públicos y seguridad en espectáculos públicos no deportivos. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad permiso previo.
Intervención PNP y FF.AA.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNPy en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento.
Así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, el Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones y el marco normativo aplicable en materia migratoria.
Las acciones de control y vigilancia se realizan en el marco delDerecho Internacional de los Derechos Humanosy considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda.