Lima 9 Ene. (ANDINA) -
El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en la provincia de Pisco del departamento de Ica por el término de sesenta (60) días calendario para hacer frente al accionar criminal y violencia empleada en diversas modalidades delictivas (homicidios y extorsiones).
La medida fue oficializada mediante https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2475362-2" target="_blank" class="ApplyClass">Decreto Supremo Nº 004-2026-PCMpublicada en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Durante la vigencia del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención.
Asimismo, en este periodo se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, y demás normativa vigente.
También se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Ica, al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la provincia de Pisco, así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
También se dispone la conformación, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable.
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