Lima 13 Feb. (ANDINA) -
El Poder Ejecutivo estableció que las personas podrán tener hasta siete líneas móviles registradas a su nombre, como parte de la modificación del Decreto Legislativo N° 1338, con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana y el control del registro de abonados.
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El https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486712-1" target="_blank" class="ApplyClass">Decreto Legislativo N° 1738incorpora el artículo 8-C al marco legal vigente y dispone que todapersona natural, peruana o extranjera, puede mantener comomáximo siete servicios públicos móvilesbajo su titularidad, sin importar la empresa operadora.
Esta medida busca reducir el uso indebido de líneas telefónicas y mejorar la trazabilidad de los registros.
¿Cómo se aplicará el control a los usuarios?
La norma establece un mecanismo de verificación mediante el cualOsiptel revisará cuántas líneas tiene cada titular. Si se supera el límite, las operadoras deberándar de baja las líneas adicionales, otorgando previamente un plazo para que la persona elija cuáles conservar.
Asimismo, se indica que quienes, al entrar en vigencia la norma, tenganmás de siete líneas registradaspodrán mantenerlas; sin embargo, no podrán contratar nuevas, salvo excepciones previstas en el reglamento.
Obligaciones para operadoras
Por otro lado, el decreto también incorpora nuevasobligacionespara lasempresas operadoras, como verificar la cantidad de líneas antes de contratar un servicio y cumplir los procedimientos que establezca el ente regulador.
De esta manera, la medida busca prevenir suplantaciones de identidad, combatir el comercio ilegal de celulares y mejorar la confiabilidad del registro nacional.
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