Publicado 12/02/2026 07:43

Gobierno incorpora en normativa penal el delito de exigencia o requerimiento extorsivo

Lima 12 Feb. (ANDINA) -

El Gobierno oficializó el decreto que modifica el Código Penal para incorporar el delito de exigencia o requerimiento extorsivo, a fin de permitir una intervención penal temprana y efectiva; así como la imposición de una pena privativa de la libertad no menor a 12 ni mayor a 15 años por este acto delictivo.

Esta medida se oficializa a través delDecreto Legislativo Nº 1731publicado en el boletín de

Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido,se incorpora el el artículo 200-A que tipifica el delito de exigencia o requerimiento extorsivocomo conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo.

La finalidad es prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo, permitiendo la intervención penal temprana y efectiva, y garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a la violencia o amenaza explícita o implícita.

El decreto legislativo precisa que con esta modificación, el que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de 9 ni mayor de 12 años.

Asimismo, la pena privativa es no menor de doce 12 ni mayor de 15 años, cuando el agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales; se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar; se utilice objetos perturbadores de peligrosidad; cuando la víctima sea funcionario o servidor público; cuando se utilice a menores de edad; y, se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.

Además, señala que la implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

De igual modo, se dispone la publicación de este decreto en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en las sedes digitales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

De otro lado, por medio de la disposición complementaria modificatoria, se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, incorporando el delito de extorsión, tipificado en el artículo 200 y el delito de exigencia o requerimiento extorsivo, tipificado en el artículo 200-A del Código Penal.

(FIN) JCC/CVC

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