Lima 12 Feb. (ANDINA) -
El Gobierno publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano una serie de decretos legislativos orientados a fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.
Delito de exigencia o requerimiento extorsivo
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1731 se modifica el Código Penal y se incorpora el artículo 200-A quetipifica el delito de exigencia o requerimiento extorsivocomo conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo.
La norma tiene como finalidad prevenir,combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo, permitiendo la intervención penal temprana yefectiva, y garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a la violencia o amenaza explícita o implícita.
En tanto, mediante el Decreto Legislativo Nº 1735se crea el Subsistema Especializado contra la Extorsióny sus delitos conexos.
La medida tiene por finalidad optimizar la investigación, el procesamiento y las sanciones penales contra la extorsión y sus delitos conexos,promoviendo laceleridad y la efectividad de las actuaciones de los operadores de justicia, el fortalecimiento de sus capacidades, el respeto irrestricto de los derechos y garantías de las partes procesales, así como la protección de la víctima.
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El decreto legislativo es de aplicación obligatoria para los operadores de justicia, personal administrativo, técnico especializado y de asistencia a víctimas y testigos del sistema de justicia penal.
Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1733 incorpora el artículo 280-A al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, y la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1688.
El dispositivo legal tiene como finalidad fortalecer la seguridad pública y penitenciaria mediante la tipificación del delito desuministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciariosy centros juveniles, así como optimizar los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las antenas ilegales instaladas en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
También se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1734 que incorpora el artículo 26-A en la Ley Nº 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, a fin de establecer la reserva de la información y documentos relativos a operaciones de persecución del delito efectuadas durante los estados de emergencia.
Régimen de trabajo asistido externo
Además, el Decreto Legislativo N° 1736 modifica el Decreto Legislativo N° 1343 Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas a fin de incorporar el Capítulo VIII que regula el trabajo asistido externo.
El dispositivo legal tiene por finalidad regular, de manera sistemática, actualizada y coherente, el régimen de trabajo asistido externo, aplicable a sentenciados por delitos de menor lesividad que se encuentren bajo el régimen semiabierto.
Para tal efecto, se establecen criterios objetivos de acceso, permanencia y supervisión, orientados a garantizar una reinserción laboral efectiva y el desarrollo de competencias laborales acordes con las exigencias del mercado de trabajo.
El trabajo asistido externo es una modalidad del trabajo penitenciario correspondiente al régimen semiabierto que permite al interno sentenciado realizar actividades laborales fuera del establecimiento penitenciario a fin de favorecer su reinserción social y fortalecer sus competencias laborales, bajo mecanismos de supervisión y condiciones de control que aseguran su compatibilidad con la seguridad penitenciaria y ciudadana.
Restricción de beneficios penitenciarios
También se publicó el Decreto Legislativo N° 1737 a fin de fortalecer el Régimen Cerrado Especial mediante la incorporación de una etapa de “Extrema Seguridad”, el establecimiento de criterios objetivos de permanencia y progresión en cada una de sus etapas, así como la incorporación de un sistema de clasificación automática para las personas privadas de libertad sentenciadas y procesadas por delitos de alta lesividad social.
Asimismo, tiene por finalidad restringir la aplicación de los beneficios penitenciarios que habilitan una libertad anticipadapara sentenciados por delitos de especial gravedad y someter a control judicial previo la concesión del beneficio de redención de pena por trabajo o educación cuando este habilite el egreso por cumplimiento de la pena.
Se establece que lapersona privada de libertad utilice vestimenta proporcionada por la administración penitenciariade acuerdo con su régimen o, de manera excepcional, prendas de vestir propias o proporcionada por sus familiares.
La vestimenta del interno debe ser adecuada, no exceder la cantidad máxima permitida, entre otros, conforme a las directivas o protocolos de vestimenta aprobados por el Instituto Nacional Penitenciario.