Publicado 20/01/2026 10:19

Gobierno promulga normas que refuerzan lucha contra el crimen con penas más severas

Lima 20 Ene. (ANDINA) -

El Gobierno destacó la promulgación de normas que permiten contar con nuevas herramientas para hacer frente a la criminalidad, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso y con el compromiso de fortalecer la seguridad ciudadana.

Entre las normas emitidas está elDecreto Legislativo 1696, mediante el cual se fortalece elprincipio de autoridad.

El dispositivo señala que,quien desobedezca o se resista a la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.

De igual modo,restringe la aplicación de penas suspendidas.Estas solo podrán concederse cuando la condena no supere los 5 años de prisión, si el condenado no es reincidente ni habitual y el juez, con debida motivación, concluye que no volverá a delinquir.

Se establece también que la suspensión puede aplicarse, excepcionalmente, apenas de hasta 8 años de cárcel únicamente en casos de personas sin antecedentes penalesymenores de 25 añosal momento del delito. En este caso, se exige al juez una motivación reforzada.

En el decreto legislativo se prohíbe que este beneficio aplique parafuncionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos de corrupcióny para quienes cometan delitos de violencia contra la mujer y el grupo familiar, entre otros ilícitos graves.

Tenencia ilegal de armas

En tanto, elDecreto Legislativo 1697modifica el artículo 279-G del Código Penal, a fin de ampliar el alcance del marco regulatorio aplicable a la

tenencia ilegal de armas de fuego.

Se precisa que la sanción también será por tenencia compartida de armas, municiones, accesorios o materiales destinados para fabricación o modificación. En dichos casos, se aplicará una pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años.

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Equipos informáticos

Finalmente, se publicó elDecreto Legislativo 1698, que incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, el cual aplica en los casos de detención en flagrancia delictiva por delitos de extorsión, sicariato o secuestro, facultando al efectivo policial arevisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido,previa autorización del Ministerio Público.

La norma establece también que esta facultad puede ejecutarsedentro del establecimiento penitenciariocuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos.

La autorización se dispone cuando la acción resulte indispensable paracumplir los fines de esclarecimiento del hecho.Además, al término del acto de investigación, el fiscal requerirá al juez competente la resolución confirmatoria correspondiente.

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