Publicado 25/10/2026 08:16

Gobierno prorroga estado de emergencia en distritos de Madre de Dios y de Cajamarca

Andina/Difusión

Lima 25 Oct. (ANDINA) -

El Gobierno prorrogó por 60 días, a partir del 28 de octubre, el estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto, de la provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe, de la provincia de Manu, región Madre de Dios, a fin de continuar con las acciones para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
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Así lo establece el https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2568124-1" target="_blank" class="ApplyClass">Decreto Supremo Nº 143-2026-PCM, publicado en el boletín Normas Legales del Diario OficialEl Peruano.

Además, el Gobierno prorrogó por 60 días, a partir del 28 de octubre, elestado de emergenciadeclarado en el distrito de Encañada de la provincia deCajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; y en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc del departamento deCajamarca.

La norma también incluye a los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento deCajamarca, para hacer frente a la afectación del orden interno por la persistencia de la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia.

La medida fue oficializada mediante https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2568125-1" target="_blank">Decreto Supremo Nº 144-2026-PCM, publicado en el boletín Normas Legales del Diario OficialEl Peruano.

Durante la prórroga del estado de emergencia la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Asimismo, se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.

La intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales, el decreto legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su reglamento, y demás normativa vigente.

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