Andina/Foto: Andina/ Migraciones
Lima 16 Jul. (ANDINA) -
A través del Decreto Supremo N° 031-2026-RE publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo publicó el reglamento para la expedición del pasaporte de emergencia en las oficinas consulares del Perú, formalizando así la sustitución de los salvoconductos.
La https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2535320-1" target="_blank">normamodifica elDecreto Supremo Nº 037-2016-REsobre la expedición de pasaportes, el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE y dicta disposiciones para la adecuación de la normativa aplicable al pasaporte de emergencia.
Según la nueva reglamentación, lasOficinas Consulares del Perúson competentes para recibir, evaluar, aprobar o desestimar las solicitudes para la obtención de pasaportes electrónicos ordinarios o pasaportes de emergencia solicitadas por ciudadanos peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional.
Lee también: Congreso: se instaló la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Parlamento 2026-2031
El pasaporte de emergencia le permitirá a al nacional peruano, mayor o menor de edad,continuar su viaje para luego retornar al territorio peruano o al país de residencia.
La norma precisa que las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden el pasaporte de emergenciade oficio o a solicitud de partey que dicho documento“tiene una vigencia de siete (7) meses no prorrogables, contados desde la fecha de su expedición”.
El decreto supremo también precisa que la representación peruana en el exterior puede expedir este documentocuando se trate de repatriar a un nacional peruano en situación de indigencia comprobada, en estado de abandono o en situaciones comprobadas de emergencia.
Lee también: Presidenta electa Keiko Fujimori participó en condecoración a Julio Velarde
También cuando se trate de un nacional que deba ser repatriadoa solicitud de la autoridad competente del Estado receptor o a solicitud de las autoridades peruanas competentes.
La nueva reglamentación establece los requisitos para que las Oficinales Consulares pueden expedir el pasaporte de emergencia, tanto de oficio como a solicitud de parte, entre los cuales destacala verificación de que se encuentren registrados antes el Renieco contar con un acta de nacimiento en la que se precise que al menos uno de sus padres de peruano
Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior entregan los pasaportes de emergenciaen el plazo máximo de 24 horas, desde que se efectuó la solicitud de parte.
En su única disposición complementaria transitoria, el decreto establece que lossalvoconductos expedidos hasta el 1 de julio de 2026 mantienen su plena validezpor el periodo de vigencia establecido en dichos documentos de viaje, y se rigen conforme a las normas vigentes al momento de su emisión.
La norma lleva las rúbricas del presidente de la República, José María Balcázar, así como del ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Pareja Ríos.
googletag.cmd.push(function () { googletag.display('top3_ad'); });