Lima 6 Jun. (ANDINA) -
Un total de 2,691 internos condenados por el delito de omisión de prestación de alimentos podrían ser evaluados para acceder a la conmutación de pena, siempre que hayan cancelado al menos el 70 % de la deuda alimentaria fijada en la sentencia, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2026-JUS, informó el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
La norma establece, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe y recomiende la concesión de este beneficio a las personas privadas de libertad que cumplan con los requisitos previstos.
Entre las condiciones figuran que los internos deberán encontrarse en el régimen cerrado ordinario y no registrar más de una condena efectiva ni tener procesos penales pendientes. Asimismo, deberán acreditar el pago mínimo del 70 % de la deuda alimentaria impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes.
Vigencia
El decreto supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2028 y busca promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante la eventual recomendación de concesión de la conmutación de pena para quienes fueron sentenciados por este delito.
Además, las solicitudes de conmutación iniciadas antes de la entrada en vigor de la norma deberán adecuarse a sus disposiciones. Del mismo modo, las deudas alimentarias canceladas con anterioridad a la vigencia del decreto también podrán ser consideradas para la aplicación del beneficio.
Según información de la Unidad de Estadística del INPE, entre enero y marzo de este año ingresaron a los establecimientos penitenciarios del país 1,196 personas sentenciadas por omisión de prestación de alimentos.