Publicado 24/01/2026 09:13

Normas legales: autorizan a declarar en emergencia el servicio público de transporte

Lima 24 Ene. (ANDINA) -

El Poder Ejecutivo autorizó declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a preservar o restablecer el servicio público de transporte.

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Así lo determina el https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2480387-6" target="_blank" class="ApplyClass">Decreto Legislativo N° 1704aprobado al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo y publicado hoy en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma tiene por objeto establecer un marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean severamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios.

En ese sentido, se autoriza altitular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)a declarar en emergencia el servicio público de transporte cuando se verifiquen daños o peligro inminente en la infraestructura o situaciones similares.

Para ello, se deberá identificar la infraestructura a intervenir y tendrá una vigencia de hasta 180 días calendario, prorrogable. Durante ese periodo, el MTC podrá realizar las contrataciones necesarias conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas.Acciones inmediatas

Una vez declarada la emergencia, el MTC podrá ejecutar acciones directas o mediante contratistas para restablecer de forma inmediata el servicio público de transporte afectado, incluso en infraestructura concesionada.

Asimismo, se contempla la posibilidad de intervenir en infraestructura a cargo de gobiernos regionales y locales, así como en vías concesionadas, respetando los contratos vigentes.

La norma también permite, de ser necesario, realizar gestiones prediales temporales para liberar terrenos o interferencias que impidan el restablecimiento del servicio, siempre por el tiempo que dure la emergencia y sin afectar otros servicios públicos.

De esa manera, las medidas previstas en el decreto se financian con cargo al presupuesto del MTC, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.

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