Publicado 11/05/2026 06:41

Normas Legales: emiten decreto de urgencia para garantizar abastecimiento de hidrocarburos

Andina/Eddy Ramos

Lima 11 May. (ANDINA) -

El Poder Ejecutivo publicó, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, un decreto de urgencia mediante el cual se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para mitigar la crisis energética nacional y garantizar el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional.

El Decreto de Urgencia 003-2026tienevigencia hasta el 31 de diciembre de 2026y su objetivo es"garantizar la continuidad de la cadena de producción, el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional y afianzar la seguridad y estabilidad del sistema energético nacional".

Señala también que su finalidad esasegurar la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional,garantizando la seguridad energética del país y la estabilidad de las actividades económicas esenciales a nivel nacional.

Continuidad operativa de Petroperú

A fin de asegurar la continuidad operativa de Petroperú, se autoriza a dicha empresa a participar, individualmente o con terceros,"en la constitución de un vehículo de propósito especial para recibir, canalizar y reponer aportes, destinados a asegurar su continuidad operativa y a implementar lo previsto en el Decreto de Urgencia 010-2025",este último orientado a la reestructuración de la empresa estatal.

Se precisa que laAgencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión)lidera, estructura y acompaña el proceso de constitución e implementación de dicho vehículo de propósito especial.

La norma señala también que el vehículo especial puede constituirse teniendo como único socio o accionista aPetroperú,"en cuyo caso no es exigible la pluralidad de socios o accionistas para la constitución, formalización, inscripción y funcionamiento del vehículo de propósito especial".

Además podrá, durante toda su existencia, mantener, adquirir o recuperar en cualquier momento la condición desociedad con único socio o accionista, siempre que dicho único socio o accionista sea la empresa estatal, sin que ello afecte su validez, continuidad ni funcionamiento.

En tanto,Petroperúpodrá suscribir y ejecutar acuerdos de socios o accionistas en relación con dichovehículo de propósito especial,previa instrucción de la Proinversión en el marco del Decreto de Urgencia 010-2025.

Se establece también que los acuerdos de socios o accionistas pueden regular –entre otros aspectos– la estructura de capital y los diferentes aportes que se realicen al vehículo de propósito especial, los derechos y obligaciones de los accionistas, incluyendo opciones de compra o de venta, el destino de los recursos obtenidos, y cualquier otro mecanismo o estipulación que las partes acuerden.

La norma agrega que la canalización, disposición y reposición de los flujos de recursos provenientes de esta operación se efectúa a través deuno o más fideicomisos constituidos por Petroperú o Proinversión."En cualquier supuesto, estos fideicomisos tendrán a Proinversión como único autorizado para emitir las instrucciones para la utilización de los referidos recursos",se señala.

Asimismo, se autoriza alMinisterio de Energía y Minas (Minem)a asumir compromisos contingentes con entidades nacionales o internacionales, en el marco de la operación regulada en el presente artículo, hasta por el monto en soles equivalente a2 millones de dólares,para financiar exclusivamente la continuidad operativa de Petroperú.

En otro artículo se autoriza también alMinema realizar pagos o transferencias financieras a favor de las entidades nacionales e internacionales con las que se suscriban los compromisos contingentes, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se sujetan a la disponibilidad presupuestal correspondiente, lo cual se hace de conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas. Se señala que en ningún caso se afectará a los fondos orientados a la electrificación rural.

La cartera ministerial tiene autorización también para asumircompromisos contingentes de corto plazo hasta por el monto de 500 millones de dólares,que deberán ser pagados íntegramente una vez que se haya realizado el desembolso a favor del Fideicomiso de Administración constituido por Petroperú.

Implementación del Decreto de Urgencia

La norma establece también queestas medidas son de aplicación inmediata,no requiriendo normas reglamentarias adicionales para su implementación.

De igual modo, para su implementación, Petroperú queda exceptuada de las disposiciones previstas en su estatuto en lo que se oponga o impida la implementación de lo dispuesto en el

decreto de urgencia.

Se precisa, además, que el Directorio y Gerencia General de la empresa estatal ejecutan los actos societarios necesarios en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la decisión de Proinversión, bajo responsabilidad funcional, sobre el destino de los recursos que provengan de esta operación.

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