Publicado 18/04/2024 09:00

Perú.- Normas Legales: promulgan ley para el retiro de fondos de las AFP hasta por S/ 20,600

Archivo - Perú.- Utilidades: todo lo que necesitas saber sobre el pago de este beneficio
Archivo - Perú.- Utilidades: todo lo que necesitas saber sobre el pago de este beneficio - Andina/Carla Patiño Ramírez - Archivo

Lima, 18 Abr. (ANDINA) -

El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, 20,600 soles.

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF" target="_blank">El dispositivo, aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso, se publicó hoy en elboletín

Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Conforme a lo anunciado en la víspera por el ministro de Economía, José Arista, el gobierno de la presidenta Dina Boluarte no observó la normay hoy es una realidad.

El primer artículo señala el objetivo de la ley y se precisa que el retiro se dará para

todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción.

En el siguiente se detalla el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo, el cual inicia con lapresentación de la solicitud respectiva,de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.

“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”,agrega el texto.

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Se precisa que, en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a laAFPdiez días calendario antes del siguiente desembolso.

En tanto, el artículo 3 establece que los fondos retirados mantienen la condición deintangibles,no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Agrega que esto último no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de

30 % de lo retirado.

El artículo cuarto señala que las empresas del sistema financiero, incluido elBanco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por lasAFPque instruyen los pagos,sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.

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La disposición complementaria final de la norma precisa que laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de15 días calendario,contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

El dispositivo lleva la firma de la Mandataria,Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros,

Gustavo Adrianzén.

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