Publicado 25/06/2026 23:07

Normas Legales: publican ley que fortalece el procedimiento de ejecución coactiva

Archivo - Cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Archivo - Cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. - Andina/Difusión - Archivo

Lima 26 Jun. (ANDINA) -

El Congreso de la República publicó la Ley 32678, que modifica la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que busca fortalecer dicho procedimiento.

La Ley 32678 fue publicada hoy en la edicición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y dispone la incorporación de tres artículos (33-C, 33-D y 33-E) en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

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De este modo, el Artículo 33-C, sobre plazo para el levatamiento de las medidas cautelares, establece que, "Cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo debe emitir y oficiar la resolución correspondiente para el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la cuenta bancaria dentro de las veinticuatro horas de cancelada o aprobado el fraccionamiento de la deuda".

El Artículo 33-D señala que la entidad bancaria o financiera que haya ejecutado una medida de embargo en forma de retención, "procede a levantarla en la misma fecha de recepción del oficio de levantamiento de dicha medida, emitida por el ejecutor coactivo". Añade que, "En caso de que la notificación se realice fuera del horario laboral de la entidad, el levantamiento se efectúa el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad".

Asimismo dispone que la entidad bancaria o financiera deberá comunicar a la entidad de la administración pública nacional dentro de las 24 horas la medida cautelar impuesta.

Mientras tanto el Artículo 33-E, señala que, "Las entidades de la administración pública que, a través de sus funcionarios o servidores públicos responsables, incumplan los plazos establecidos en los artículos 33-C y 33-D, incurren en falta grave, siendo pasibles de sanciones de responsabilidad administrativa conforme a la normativa vigente”.

Disposición complementaria

La citada ley también tiene una disposición complementaria modificatoria única que modifica el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF.

Esta disposición incorpora un párrafo al final del literal a) del artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, bajo el título Medidas cuatelares - Medida Cautelar Genérica.

"a) Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente artículo, que considere necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza", dispone.

Igualmente añade que, "En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado. Cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la resolución del levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir oficios a las entidades correspondientes en un plazo máximo de veinticuatro horas".

La citada ley lleva las firmas del titular encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, y del segundo vicepresidente del Parlamento, Waldemar Cerrón, así como del presidente de la república, José María Balcázar, y del titular del Consejo de Ministros, Luis Arroyo.

(FIN) HTC/FHG

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