Publicado 22/03/2026 08:54

Perú.- Normas Legales: publican ley que realiza cambios a régimen de pensiones militar y policial

Lima 22 Mar. (ANDINA) -

El Congreso de la República oficializó la norma que modifica el Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial (D.L. 1133) y dicta otras disposiciones, con el objetivo de efectuar una serie de cambios a dicho régimen pensionario.

Se trata de la https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2498695-2" target="_blank" class="ApplyClass">Ley 32561, publicada este domingo en el boletínNormas Legales del Diario Oficial El Peruano.Esta corresponde a una autógrafa aprobada por insistencia  por el pleno del Congresoel último 12 de marzo.

La norma precisa que el aporte a dicho régimen de pensiones será equivalente al25 % de la remuneración pensionable,donde el 15 % estará a cargo del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y el 10 % restante a cargo del Estado.

Señala también que el personal militar y policial que pase a la situación de retiro tiene derecho a la pensión siempre y cuando acredite un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos. Esta se otorgará mensualmente y se regulará con base al ciclo laboral de 30 años.

Además, si el personal tiene 30 años o más de servicio, percibirá como pensión el equivalente al 100 % de la remuneración consolidada correspondiente a la de su grado en actividad. También se precisa el cálculo para quienes tienen entre 20 y 30 años de servicio.

En otro artículo, se señala que el derecho a pensión se pierde por sentencia judicial, pero que, si hubiere cónyuge, hijos o ascendientes del sentenciado que no hayan tenido participación directa ni indirecta en el acto que dio origen a la sentencia, estos se beneficiarán con la pensión que le correspondería o que perciba el sentenciado.

Pensión de invalidez

El dispositivo precisa también que lapensión de invalidez del personal militar o policialse determina aplicando las reglas para el cálculo de la pensión de retiro.

En tanto, para lapensión de incapacidad,se indica que esta aplicará para el personal militar y policial que acredite un mínimo de veinte años de servicio reales y efectivos. Además, se determinará aplicando las reglas para el cálculo de la pensión de retiro.

Quienes no cumplan con el tiempo mínimo señalado, tendrán derecho a percibir unsubsidio, de conformidad con el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial, D.L. 1132.

Pensión de sobrevivientes

La norma señala también cuatro tipos de pensión de sobrevivientes, que son las de

viudez, orfandad, ascendencia y de unión de hecho.

Se indica que el derecho a dicha pensión se adquiere siempre y cuando se acredite un mínimo de 30 años de servicios reales y efectivos de la persona fallecida. En caso no se cumpla ello, los beneficiarios tendrán derecho a percibir elsubsidio póstumoestablecido en el D.L. 1132.

En otro artículo se precisa que lapensión de viudezserá equivalente al equivalente al100 %de aquella que percibía o hubiera podido recibir el causante.

Otro de los cambios es que podrán acceder a pensión loshijos mayores de 18 añosque estén cursando estudios de nivel básico o superior de educación, hasta los 28 años; o los que adolezcan una incapacidad absoluta para el trabajo.

En cuanto a lapensión de ascendencia,se indica que esta se otorgará alpadre y la madre del personal o pensionista fallecidosiempre que estos dependan económicamente del causante, entre otros requisitos.

Progresión de aportes

El dispositivo también indica que, a partir de su entrada en vigor, el personal militar y policial que inició la carrera de oficiales o suboficiales desde el año 2013 en adelante,aportará conjuntamente con el Estado para su pensión, conforme a los porcentajes previstos para cada uno.

Se señala que el gasto que irrogue la aplicación de la presente norma se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de los

ministerios de Defensa y del Interior.

Además, se establece un plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigor, para que el Poder Ejecutivoadecue el

Reglamento del Decreto Legislativo 1133.

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