Publicado 09/10/2026 06:36

Oficializan autorización de viaje de presidenta Fujimori a El Salvador y España

Perú.- Oficializan autorización de viaje de la presidenta Fujimori a El Salvador y España
Perú.- Oficializan autorización de viaje de la presidenta Fujimori a El Salvador y España - Andina/Prensa Presidencia

Lima 9 Oct. (ANDINA) -

El Congreso de la República oficializó la autorización a la presidenta de la república, Keiko Fujimori Higuchi, para salir del territorio nacional del 28 al 31 de octubre y del 2 al 6 de noviembre de 2026.

Así quedó establecido en la https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2562861-1" target="_blank" class="ApplyClass">Resolución Legislativa Nº 32742publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Según el dispositivo legal,del 28 al 31 de octubre de 2026, la mandataria realizará una visita oficial a la República de El Salvadorcon una agenda que comprende un encuentro privado con su homólogo Nayib Bukele, una reunión ampliada con ministros de Estado, reuniones con los ministros salvadoreños de las carteras de Justicia y Seguridad Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología; y de Salud, así como visitas al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), a una escuela emblemática y al Hospital Rosales.

Asimismo, del 2 al 6 de noviembre de 2026, la presidenta Fujimori visitará la ciudad de Madrid, Reino de España, a fin de participar en las principales actividades de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

La agenda presidencial prevista entre el 3 y el 5 de noviembre de 2026 comprende su participación en la sesión plenaria de la cumbre, eventos protocolares, encuentros bilaterales con Jefes de Estado y de Gobierno u otras altas autoridades, así como su asistencia a sesiones del Encuentro Empresarial en los márgenes de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Durante sus ausencias del territorio nacional, el primer vicepresidente de la República, Luis Galarreta, se encargará del despacho de la Presidencia de la República, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú y con los numerales 8-A.1 y 8-A.2 del artículo 8-A de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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