Lima 14 Jun. (ANDINA) -
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó el reglamento para el uso de instituciones educativas públicas privadas y otros locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales.
El presente reglamento, publicado en el boletín de https://x.com/hashtag/Elecciones2026?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#Elecciones2026</a> ? ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino <a href="https://t.co/6eUHN3H6lD">https://t.co/6eUHN3H6lD</a> <a href="https://t.co/fMFSMyabGm">pic.twitter.com/fMFSMyabGm</a></p>— Agencia Andina (@Agencia_Andina) <a href="https://x.com/Agencia_Andina/status/2065996211543220250?ref_...;>June 14, 2026</a></blockquote> <script async src="https://platform.x.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>" target="_blank" class="ApplyClass">normas legales del Diario El Peruano,tiene por finalidad garantizar el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, asegurando el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio.
Además de garantizar la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación, así como promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas cuyos locales sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
Menciona que las ODPE designan los locales de votación observando el siguiente orden:
Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
Además, locales municipales y demás entidades públicas. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas; otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Las entidades públicas o privadas cuyos locales sean designados están obligadas a facilitar su uso y a brindar las condiciones necesarias para la instalación y funcionamiento de las mesas de sufragio, desde dos días antes de la elección, a partir de las 16:00 horas hasta las 18:00 horas del día siguiente de los comicios.
El incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa no menor de cincuenta (50) ni mayor de cien (100) UIT, conforme a los criterios de gradualidad y progresividad que disponga el presente reglamento.
googletag.cmd.push(function () { googletag.display('top3_ad'); });