Lima 21 Oct. (ANDINA) -
La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del Poder Judicial (PJ) resolvió por mayoría inaplicar, mediante la potestad constitucional del control convencional y difuso, la Ley 32107 al denominado "caso Soras", en el que están procesados miembros de la cúpula de Sendero Luminoso.
El denominado "caso Soras" está vinculado a la matanza de más de 80 campesinos, en Ayacucho, perpetrada por Sendero Luminoso en julio de 1984.
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La decisión del Poder Judicial fue informada por dicho poder del Estado mediante su cuenta en la plataforma X, en la que también se da cuenta que el colegiado declaró infundado el pedido de prescripción de la acción penal y, de ser el caso, elevar en consulta lo resuelto a la sala de la Corte Suprema que corresponda.También precisó que la cúpula terrorista a la que se rechazó el pedido está integrada por Elena Iparraguirre Revoredo, Óscar Ramírez Durand, Laura Zambrano Padilla, Osmán Morote Barrionuevo y Margot Liendo Gil, así como por Víctor Quispe Palomino (reo ausente) y Casiano Tomateo Espinoza (reo libre).
La Ley 32107, publicada el 9 de agosto de 2024, precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidadcon los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
De acuerdo con esta ley, los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma (1 de julio de 2002), y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (9 de noviembre de 2003), prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
El artículo 5 de dicha ley, sobre la irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, establece que, "Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra".
Por otro lado, el "caso Soras" está vinculado a los hechos ocurridos en julio de 1984, cuando entre 30 y 40 miembros de Sendero Luminoso tomaron por asalto un bus y, durante su trayecto habitual en siete paradas, incluyendo la localidad de Soras (provincia de Sucre, Ayacucho) victimaron con piedras, picos y armas de fuego a más de 100 personas.
Estos asesinatos se cometieron en represalia por la decisión de los comuneros de aliarse para luchar contra la organización subversiva Sendero Luminoso, y son materia de un proceso penal por homicidio calificado (ejecuciones extrajudiciales) que involucra a los cabecillas de dicha organizaciones terrorista.
(FIN) HTC/JCC