Publicado 21/07/2026 06:49

Publican ley que modifica Código Penal Militar Policial para precisar delito de función

Andina/Melina Mejía

Lima 21 Jul. (ANDINA) -

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía que participen en bandas u organizaciones criminales.

Se trata de laLey 32735, que aparece hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.El dispositivo fue promulgado en la vísperapor el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi.

Delito de función

El dispositivo precisa que, para el personal de las FFAA, se considera delito de función "toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia".

En el caso del personal de la Policía Nacional, se considera delito de función "toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia".

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Colaboración con organizaciones criminales

Otra de las modificatorias al Código Penal Militar Policial establece que el militar o policía que instruya o dote de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organización delictiva o banda, o colabore con ellos de cualquier manera, aprovechando su función, "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años y la accesoria de inhabilitación".

Agrega que, si el militar o el policía, aprovechando su respectiva función, colabora con cualquiera de estas organizaciones criminales antes mencionadas en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, "será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”.

Persecución penal múltiple

Asimismo, la ley publicada hoy modifica el artículo III del título preliminar del Código Procesal Penal, sobre la interdicción de la persecución penal múltiple.

En ese sentido, se establece que "no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos".

Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema

También se modifica el artículo 26 de este código, para establecer que laSala Penal de la Corte Suprema no podrá disponer, en ningún caso, que se sigan procesos penales en la justicia ordinaria y la militar al mismo tiempo,cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos.

Se indica que, en ese caso, deberá"preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial, cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú".

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