Publicado 13/10/2026 11:51

Segunda vuelta regional 2026: ¿Se designarán nuevos miembros de mesa?

Perú.- ERM 2026: Sepa paso a paso cómo cobrar los S/ 165 por haber sido miembro de mesa
Perú.- ERM 2026: Sepa paso a paso cómo cobrar los S/ 165 por haber sido miembro de mesa - Andina/Difusión

Lima 13 Oct. (ANDINA) -

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó el 6 de diciembre de 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional (SER) 2026 en las circunscripciones donde ninguna de las fórmulas que participaron en los comicios del 4 de octubre alcanzó al menos el 30 % de los votos válidos. ¿Quiénes serán los miembros de mesa de este proceso?
Según el artículo 64.° de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859), en los procesos donde se requiere una segunda vuelta o Segunda Elección Regional, los miembros de mesa (titulares y suplentes) son los mismos que fueron seleccionados por sorteo público para la primera vuelta.

En tal sentido,

no se realiza un nuevo sorteo por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

En caso de que los miembros designados (titulares o suplentes) no asistan a la apertura de la mesa, el personal de la ONPE asumirá el procedimiento de conformar la mesa con los votantes de la fila de electores.

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Se debe recordar que cada mesa de sufragio está integrada por tres miembros titulares y seis suplentes.

El ciudadano que cumple efectivamente con la función de miembro de mesa recibe por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT) y que para el ejercicio electoral 2026 se ha fijado en S/ 165. Dicho pago se encuentra a cargo de la ONPE.

Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitación, el miembro de mesa tiene dereco a un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección.

La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha.

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