Lima 11 Jul. (ANDINA) -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio interpretativo vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia para la administración de la hacienda pública.
En ese sentido, precisó que los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incida en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro, y que los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo.
Así resolvió el máximo intérprete de la Constitución en la sentencia recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, Ley que modifica la Ley 30291, que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
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Según informó el TC, dicho colegiado también establece una serie de pautas que se deberán tomarse en cuenta en cuanto a la iniciativa de gasto público.
"La iniciativa de gasto, como regla general, es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública. Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro", manifestó el Tribunal Constitucional.
Asimismo, indicó que, excepcionalmente y en armonía con las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo, con base en el deber constitucional de cooperación entre poderes y de respeto a las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria, y de manejo de la hacienda pública.
Requisitos de constitucionalidad
Además, señala el TC, los proyectos de ley en esta materia deberán cumplir determinados requisitos de constitucionalidad de forma y de fondo.
"Conforme al criterio rector de sostenibilidad fiscal, el proyecto de ley identificará expresamente la fuente de financiamiento que garantice efectivamente el equilibrio presupuestario (artículo 77 de la Constitución), mediante nuevos ingresos o reasignaciones, como parte esencial y obligatoria del análisis costo-beneficio del proyecto de ley", afirma.
Igualmente, señala que para emitir sus dictámenes, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente en esa materia del Poder Ejecutivo, quien se constituirá en órgano de asistencia técnica permanente al Congreso, conforme al principio de cooperación de poderes.
Además, este tipo de iniciativas deberán referirse prioritariamente a gasto público que satisfaga necesidades sociales básicas claramente identificadas -en armonía con el principio de justicia presupuestaria (artículo 77 de la Constitución)-, en particular, en relación con servicios sociales básicos, conforme a los criterios que definan los órganos técnicos del Poder Ejecutivo competentes en razón de la materia.
"El proyecto de ley deberá tener en cuenta, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía, el principio de desarrollo progresivo de las regulaciones que generen gasto, a efectos de modular o programar la ejecución del gasto que genere la norma, en armonía con el criterio rector de sostenibilidad fiscal", añade el TC.
La sentencia
La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, fue declarada fundada en lo que concierne a la trasgresión de los principios constitucionales presupuestarios (en especial, el principio de equilibrio presupuestario), la prohibición de iniciativa de gasto público y la competencia del Poder Ejecutivo de administrar la hacienda pública.
El Pleno del TC establece también que los casos que se conozcan a partir de la publicación de esta sentencia quedarán sujetos a estos criterios.
Igualmente, exhorta al Congreso de la República para que regule el proceso legislativo conforme a estas pautas, mientras que pide al Poder Ejecutivo que garantice plenamente los derechos fundamentales de las personas que viven o vivían en la Zona Baja de Belén.
Igualmente declaró infundada la demanda por vulneración a los derechos a la vida, salud, Integridad y al medio ambiente, y el deber estatal de proteger a la población de amenazas contra su seguridad.
La sentencia lleva las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares.
(FIN) NDP/HTC