Lima 20 Feb. (ANDINA) -
El Tribunal Constitucional declaró nula la sentencia en contra de Daniel Urresti por el caso Bustios y ordenó su inmediata libertad al determinar que la acción penal por los hechos ocurridos en 1988 había prescrito y que no podían ser calificados como delitos de lesa humanidad porque esa figura no estaba vigente en ese momento
En la sentencia recaída en el Expediente N.° 02939-2025-PHC/TC, el máximo intérprete de la Constitución determinó que se vulneró el principio de legalidad penal al calificarse los hechos como delitos de lesa humanidad, pese a que estos ocurrieron en 1988, antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú.
El colegiado precisó que el Estatuto de Roma entró en vigencia para el Estado peruano el 1 de julio de 2002, por lo que no puede aplicarse de manera retroactiva para calificar como crimen de lesa humanidad un hecho ocurrido con anterioridad.
Asimismo, el TC señaló que la Constitución prohíbe que una persona sea condenada por un acto que, al momento de cometerse, no estaba expresamente previsto como delito en la ley penal vigente.Prescripción de la acción penal
El tribunal también analizó la prescripción de la acción penal, al tratarse de hechos ocurridos en 1988. En ese contexto, recordó que la prescripción extingue la potestad punitiva del Estado y produce efectos de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Constitución.
La sentencia cuestionó que los órganos judiciales hayan considerado los hechos como crímenes de lesa humanidad para sustentar su imprescriptibilidad, cuando dicha calificación no estaba prevista en el Código Penal de 1924, vigente al momento de los hechos.
Con ello, el TC concluyó que se afectó el principio de legalidad y ordenó la inmediata libertad.
El proceso penal había culminado con una sentencia de abril de 2023 que condenó a Urresti por el delito de asesinato con alevosía en agravio de Bustíos y por tentativa de asesinato en perjuicio de Eduardo Yeni Rojas Arce.
La decisión del Tribunal Constitucional deja sin efecto las resoluciones judiciales cuestionadas en el extremo referido a la afectación de la libertad personal.
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