Archivo - Perú.- Ministerio del Interior eleva a S/ 500 000 recompensa por Vladimir Cerrón - Andina - Archivo
Lima 31 Jul. (ANDINA) -
El Tribunal Constitucional ratificó la sentencia mediante la cual dispuso la nulidad de la orden de prisión preventiva dictada contra Vladimir Cerrón, secretario general de Perú Libre, en el marco del caso "Los Dinámicos del Centro".
En este último fallo, el colegiado declara la nulidad de dos resoluciones, del 4 de diciembre de 2025 y del 7 de enero de 2026, así como de
"todos aquellos actos y resoluciones que resulten contrarios" a la sentencia que anula la medida restrictiva.
De igual modo, dispone remitir los actuados alSexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones ydé "cumplimiento cabal" a
la sentencia que previamente emitió el máximo intérprete de la Constitución.
Como se recuerda, en dicha resolución, el TC declarófundada la demanda de habeas corpusinterpuesta por la defensa de
Cerrón Rojas.
En ese sentido, se declaranulala resolución del 3 de junio de 2025, que declaróinfundada la solicitud de variación de prisión preventiva por comparecenciapara el exgobernador regional de Junín, en el marco del proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y lavado de activos.
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Además, por conexión, el fallo del TC dispuso la nulidad de la resolución del 18 de diciembre de 2023, expedida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que varió el inicialmente mandato de comparecencia por el de prisión preventiva, así como de las confirmatorias de dichas sentencias.
Este reciente fallo se da luego de que elSexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declarara "inejecutable" la sentencia del TC a favor de Vladimir Cerróny elevara una consulta para su aclaración.
Al respecto, el abogado del líder de Perú Libre,David Panta, indicó a través de la cuenta de X deCerrónque, en su fallo aclaratorio, el TC le señala al colegiado del magistradoLeodan Cristóbalque su interpretación "desconoce el verdadero alcance de la cosa juzgada constitucional" y que, si la prisión preventiva fue declarada nula, también deben desaparecer las resoluciones posteriores que la mantuvieron vigente.
"Este auto también envía un mensaje fuerte al Poder Judicial: las sentencias del Tribunal Constitucional deben ejecutarse en sus propios términos y no pueden ser reinterpretadas de manera que neutralicen sus efectos. La autoridad de la cosa juzgada constitucional no admite que el juez de ejecución redefina el alcance del fallo",aseveró el abogado.