Publicado 17/11/2025 07:41

Condenan en Almería a un hombre por maltrato habitual y lesiones a su pareja y lo absuelven de agredirla sexualmente

Archivo - Audiencia Provincial de Almería.
Archivo - Audiencia Provincial de Almería. - EUROPA PRESS - Archivo

ALMERÍA 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a tres años de prisión a un hombre natural de Perú por un delito de maltrato habitual y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género cometidos contra su esposa, con quien mantuvo una relación entre 2017 y 2020, periodo en el que ambos llegaron a convivir en un domicilio de la provincia de Almería. El tribunal, sin embargo, lo absuelve del delito de agresión sexual al no poder darse por probada la penetración denunciada por la víctima.

La sentencia, dictada el 25 de julio por la Sección Tercera y consultada por Europa Press, impone dos años de cárcel por maltrato habitual y un año más por lesiones. Además, establece cinco años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre la hija menor que ambos comparten, así como cinco años de prohibición de acercamiento y comunicación tanto respecto de la víctima como de la menor.

El tribunal considera probado que el acusado sometió a su esposa a insultos, humillaciones y agresiones desde 2017. Tras regresar juntos de Perú en 2019, fijaron su residencia en un domicilio de la provincia de Almería, donde el condenado incrementó los episodios de violencia.

La sala detalla que durante los meses de junio y julio de 2020 las agresiones fueron "casi diarias" e incluso se produjeron en presencia de la hija menor de ambos, que tenía entonces 23 meses.

Los hechos más graves ocurrieron el 27 de julio de 2020, cuando la mujer regresó a la vivienda y el acusado la increpó a gritos, acusándola de haber estado con otro hombre. La sentencia recoge que el hombre la agarró con fuerza, la tiró al suelo, la golpeó en la cabeza con un teléfono móvil, la arrastró por el pelo y la empujó sobre la cama mientras la insultaba.

En ese momento, le quitó la ropa interior y llegó a "restregársela por la cara", un gesto que el tribunal califica como "especialmente vejatorio". En el transcurso de la agresión, según la resolución, el hombre llegó a decirle: "Mira cómo tienes las rodillas", y también: "Como que no, mira cómo las tienes de sucias, tú sabrás lo que has estado haciendo arrodillada". La víctima sufrió una contusión en la mano que requirió asistencia médica y causó cuatro días de perjuicio personal básico y un día de perjuicio personal moderado.

El tribunal afirma que el testimonio de la mujer es coherente y creíble en cuanto al maltrato, y recuerda que sus manifestaciones se apoyan en el informe elaborado por el equipo de valoración integral de violencia de género, así como en los partes médicos emitidos tras la agresión.

Sin embargo, la sala aprecia contradicciones determinantes en la descripción de la supuesta introducción de dedos, ya que la denunciante ofreció versiones distintas durante la investigación --vaginal, anal o ambas-- y en el juicio oral negó la penetración vaginal.

La sentencia destaca que no se activó el protocolo de violencia sexual, de modo que no se realizó ninguna exploración ginecológica ni se recogieron muestras. Por ello, la Audiencia aplica el principio 'in dubio pro reo' y absuelve al acusado del delito de agresión sexual con acceso carnal.

Además, rechaza la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que los retrasos en la causa están relacionados con la falta de colaboración del acusado, que llegó a encontrarse "hasta tres veces en busca y captura" por no comparecer ni comunicar cambios de domicilio.

En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 6.230 euros --6.000 por daño moral y 230 por las lesiones-- y asumir dos terceras partes de las costas del procedimiento. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Contador

Contenido patrocinado